A- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Teran Rodriguez Sheyla Loraine·Demandado Asociacion Sindical Del Sector Salud Ese Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones laborales derivadas de un contrato sindical
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo de Puerto Colombia y el Juzgado 005 Administrativo Oral de Barranquilla, causado por una demanda instaurada por una ciudadana, contra la Asociación Sindical del Sector Salud (ASSIS) y el Hospital Puerto Colombia E.S.E., con la finalidad de que se declare la existencia de un contrato laboral a término indefinido entre las partes, se condene al pago de las cesantías y se las condene al pago de las acreencias salariales, prestacionales, entre otros conceptos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, según las pretensiones de la demanda, la finalidad de esta no es declarar la existencia de un contrato realidad, sino de un contrato a término indefinido, que contaba con el reconocimiento del pago del salario mínimo y auxilio de transporte.
Asimismo, se exige el pago de prestaciones, como las cesantías, que eran descontadas, según la demandante, y no se evidencia en los hechos de la demanda ni en las pretensiones, que se alegue la existencia de contratos sucesivos de prestación de servicios que encubran una relación laboral con el Hospital de Puerto Colombia E.S.E.
Ello conlleva a que la regla a aplicar sea la fijada en el Auto 1176 de 2022, según la cual, se discuten aspectos derivados de un contrato sindical y, por tanto, la jurisdicción competente, es la ordinaria, en su especialidad laboral, conforme con el artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Promiscuo de Puerto Colombia y el Juzgado 005 Administrativo Oral de Barranquilla, y DECLARAR que el Juzgado 001 Promiscuo de Puerto Colombia es la autoridad competente para conocer sobre la demanda formulada por Sheyla Loraine Terán Rodríguez contra la Asociación Sindical de Salud (ASSIS) y el Hospital de Puerto Colombia E.S.E., y cuya finalidad es declarar la existencia de un contrato laboral a término indefinido.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6364 al Juzgado 001 Promiscuo de Puerto Colombia, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado 005 Administrativo de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.